AMPA C.P. Prácticas
Valencia

valencià


 


El Consejo Escolar del centro es la máxima autoridad del centro y al mismo tiempo un organismo de participación democrática en la gestión y presa de decisiones. Al Consejo Escolar, en efecto, se encuentran representados todos los estamentos de la comunidad educativa (profesores, alumnos, padres y madres, personal no docente), que escojan a sus representantes en un proceso electoral que se celebra cada dos años.



Preside el Consejo Escolar el director del centro y aúpa acta de sus decisiones el Secretario. Participan también el Jefe de Estudios y un representante del Ayuntamiento, además de los representantes de los profesores, padres, alumnos y personal no docente. Funciones del Consejo Escolar Algunas de las funciones del Consejo Escolar son las siguientes: Intervenir en el nombramiento del director; aprobar los presupuestos del centro; participar en la configuración del Proyecto Educativo del centro y aprobar el Plano de Centro anual; gestionar y aprobar las actividades extraescolares y las salidas lúdicas y culturales; resolver cuestiones disciplinarias graves; estar encima de la optimitzación, conservación y renovación de los asientos y equipamientos escolares y supervisar la marcha general del centro.



Composición


Los miembros actuales del Consejo Escolar son los siguientes:


•Padres y madres


•Alumnos


•Profesores


•Personal laboral


•Representante del Ayuntamiento


•Equipo directivo.


 

       


El Consejo Escolar Valenciano es el órgano de consulta más importante y se convoca para exponer y evaluar asuntos como:


a) Bases de la programación general de la enseñanza a la Comunidad Valenciana, que anualmente, elaborará la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.


b) Líneas generales de los anteproyectos de ley en materia educativa que el Gobierno de la Generalidad eleve en las Cortes Valencianas para su aprobación.


c) Líneas generales de reglamentos elaborados en ejecución de las leyes a que se refiere el parrafo anterior.


d) Cualquier Otro asunto que el Conseller quiera conveniente someter a su consideración.


Dos.- El Consejo Escolar Valenciano, a iniciativa propia, podrá formular propuestas en relación con los temas de consulta, y también sobre las que siguen:


a) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.


b) Política de personal.


c) Orientaciones pedagógicas y metodològiques.


d) Investigación y renovación pedagógicas.


e) Formación y perfeccionamiento del profesorado.


f) Evaluación de alumnos, profesores y centros.



El Conseller de Educación y Cultura como presidente del Consejo Escolar Valenciano designa libremente al vicepresidente, a un miembro de la Inspección Técnica que harà las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, y tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la investigación.


Constitución del Pleno:


Sectores

Miembros

Representación %

1. PROFESORADO

11

18,33

2. PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

8

13,33

3. ALUMNADO

4

6,67

4. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

1

1,67

5. TITULARES CENTROS PRIVADOS

2

3,33

6. ORGANIZACIONES SINDICALES

2

3,33

7. ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

2

3,33

8. ENTIDADES LOCALES

1

1,67

9. UNIVERSIDADES VALENCIANAS

3

5,00

10. RECONOCIDO PRESTIGIO

3

5,00

11. ADMINISTRACION EDUCATIVA

9

15,00

12. FORMACION DEL PROFESORADO

3

5,00

13. ACADEMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA

1

1,67

14. OFICINA DE DEFENSA DEL DISCAPACITADO DE LA CV

1

1,67

15. DIRECTORES O DIRECTORAS DE CENTROS DOCENTES

3

5,00

16. INSPECTORES O INSPECTORAS DE EDUCACION

3

5,00

17. CONSELL VALENCIA DE LA JOVENTUT

1

1,67

18. UNIDAD DE EDUCACION PARA LA SALUD

1

1,67

19. INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO INMIGRANTE

1

1,67